Los bautizados que no hayan recibido el Sacramento del Matrimonio con anterioridad y que no tengan ningún impedimento de carácter eclesial, pueden contraer matrimonio. El acto sacramental del matrimonio tiene un carácter público, ya que la comunidad oficia de testigos junto al celebrante (sacerdote o testigo cualificado de la Iglesia). Esta es una manifestación de un estado de vida que es público en la Iglesia, de allí su carácter y la necesidad de los testigos.
¿Cuáles son sus signos principales?
El matrimonio se funda en el consentimiento de los contrayentes, es decir en la voluntad de darse mutua y definitivamente con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo. (CIC 1662)
¿Cómo recibir este sacramento ?
Los novios deben acercarse al Despacho Parroquial con 6 meses de anticipación para solicitar información matrimonial